Micelio

decreto 2056 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébanse los siguientes Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, expedidos por la Junta Directiva de la misma, en su sesión del veinte (20) de junio de mil novecientos cuarenta y siete (1947): CAPÍTULO I Denominación. Domicilio. Duración y objeto.

Artículo 1La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Creada Por Decreto Número 1684, De 23 De Mayo De 1947, Será Una Entidad De Carácter Administrativo, Con Patrimonio Propio, Y Se Administrará En La Forma Que Establecen Estos Estatutos

º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada por Decreto número 1684, de 23 de mayo de 1947, será una entidad de carácter administrativo, con patrimonio propio, y se administrará en la forma que establecen estos Estatutos.

Artículo 2La Empresa Es Propiedad Del Estado Colombiano Y Su Patrimonio Y Productos No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Y Por Ningún Motivo A Fines Distintos De Los Que Les Corresponden

º La Empresa es propiedad del Estado colombiano y su patrimonio y productos no podrán destinarse en ningún tiempo y por ningún motivo a fines distintos de los que les corresponden.

Artículo 3La Empresa Tendrá Su Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales, Agencias Y Oficinas En El País Donde Lo Estime Conveniente

º La Empresa tendrá su oficina principal en Bogotá y podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en el país donde lo estime conveniente.

Artículo 4El Término De Duración De La Empresa Será Indefinido Y Su Liquidación Sólo Procederá Por Disposición Del Gobierno

º El término de duración de la Empresa será indefinido y su liquidación sólo procederá por disposición del Gobierno.

Artículo 5El Fin De La Empresa Será La Unificación En La Prestación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos, Y El Manejo Y Explotación De Dichos Servicios, Los Cuales Prestará Dentro De La República Y Con El Exterior

º El fin de la Empresa será la unificación en la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, y el manejo y explotación de dichos servicios, los cuales prestará dentro de la República y con el Exterior. Podrá también tomar a su cargo otros servicios de comunicaciones cuando así lo disponga el Gobierno.

Parágrafo

Inicialmente, y mientras se lleva a cabo la liquidación de la actual Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la incorporación de su patrimonio a la de Telecomunicaciones y la incorporación de su patrimonio a la de Telecomunicaciones, la Empresa sólo atenderá a la prestación de los servicios telefónicos y radiotelefónicos.

Artículo 6El Monopolio De Los Servicios De Que Se Trata, Que Corresponde Al Estado Según Los Artículos 137 Y 138 Del Código Fiscal, Y 1º De La Ley 198 De 1936, Será Ejercido Por Medio De La Empresa, En Lo Que Se Refiere A La Prestación De Ellos Al Público, Mediante Tarifa, Sin Perjuicio De Los Derechos De Los Departamentos, Por Lo Que Hace Al Servicio Telefónico Por Alambre, Y De Los Municipios, En Cuanto A Plantas Telefónicas Locales, De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 198 De 1936

º El monopolio de los servicios de que se trata, que corresponde al Estado según los artículos 137 y 138 del Código Fiscal, y 1º de la Ley 198 de 1936, será ejercido por medio de la Empresa, en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa, sin perjuicio de los derechos de los Departamentos, por lo que hace al servicio telefónico por alambre, y de los Municipios, en cuanto a plantas telefónicas locales, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 198 de 1936.

Artículo 7Con La Previa Autorización Del Gobierno La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Compañías Subsidiarias Para El Establecimiento O Explotación De Servicios Telefónicos Intermunicipales Y De Plantas Telefónicas Locales En Que Entren Como Accionistas Los Departamentos Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Que Presten Tales Servicios A Virtud De Concesión O Permiso Del Gobierno

º Con la previa autorización del Gobierno la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar compañías subsidiarias para el establecimiento o explotación de servicios telefónicos intermunicipales y de plantas telefónicas locales en que entren como accionistas los Departamentos y los Municipios, o las personas o entidades particulares y los Municipios, o las personas o entidades particulares que presten tales servicios a virtud de concesión o permiso del Gobierno. Salvo lo que disponga el Gobierno en el decreto de autorización, la Empresa Nacional deberá tener la mayoría de las acciones en tales compañías.

Artículo 8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Tendrá Una Organización Autónoma, Y En El Cumplimiento De Sus Fines Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Sea Para Adquirir Vender Muebles E Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Contraer Obligaciones Y Pactar Arrendamientos, Sociedades U Otros

º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones tendrá una organización autónoma, y en el cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, sea para adquirir vender muebles e inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones y pactar arrendamientos, sociedades u otros. Cuando la empresa contrate como prestataria, podrá previo acuerdo con el Gobierno, ofrecer la garantía del Estado por el capital e intereses del préstamo.

Artículo 9Los Actos Y Contratos De La Empresa Sólo Estarán Sometidos A Los Requisitos Establecidos En Estos Estatutos O En Los Reglamentos Que Dicte La Junta Directiva, Sin Que Haya Lugar A Las Formalidades Que Previenen Las Leyes Fiscales, Excepto La De Su Publicación En El Diario Oficial

º Los actos y contratos de la Empresa sólo estarán sometidos a los requisitos establecidos en estos Estatutos o en los reglamentos que dicte la Junta Directiva, sin que haya lugar a las formalidades que previenen las leyes fiscales, excepto la de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10Los Contratos Que Se Celebren En Nombre De La Empresa Estarán Sometidos A Las Reglas Siguientes: A) Los Que Excedan De Mil Pesos ($ 1

Los contratos que se celebren en nombre de la Empresa estarán sometidos a las reglas siguientes

a)

Los que excedan de mil pesos ($ 1.000) deberán constar por escrito y necesitarán de la aprobación de la Junta Directiva;

b)

Los menores de mil pesos ($ 1.000) y mayores de quinientos pesos ($ 500) deberán, igualmente, constar por escrito y sólo necesitarán de la firma del Gerente o de la aprobación del mismo;

c)

Los menores de quinientos pesos ($ 500), a menos que el Gerente ordene que consten por escrito, según convenga a los intereses de la Empresa, sólo necesitarán el requisito de la presentación de cuentas con el visto bueno del Gerente o del empleado a quien éste haya delegado esa atribución.

Parágrafo 2

Respecto de contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa de contrato, en el cual consten todas las condiciones del respectivo negocio, conforme lo previene el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. Esta promesa de contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.

Artículo 11La Empresa, Con La Aprobación Del Gobierno, Podrá Contratar Empréstitos Internos Y Externos Y Emitir Bonos Destinados A La Circulación Pública

La Empresa, con la aprobación del Gobierno, podrá contratar empréstitos internos y externos y emitir bonos destinados a la circulación pública. La autorización gubernativa deberá ser previa y en ella se determinará el monto del empréstito o emisión, el tipo de colocación e intereses, la forma de redención, el destino del capital y los detalles de la respectiva operación. CAPÍTULO II. Capital.

Artículo 12El Capital Inicial De La Empresa Es De Dos Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 2

El capital inicial de la Empresa es de dos millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000), aportado por el Estado colombiano, y está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos por el Gobierno, de la Compañía Telefónica Central, según escritura pública número 1349, otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá el 29 de mayo de 1947.

Artículo 13El Patrimonio De La Empresa Se Incrementará: A) Con Las Líneas Nacionales, Aparatos, Equipos, Accesorios Y Materiales De Diversa Índole De Los Servicios De Telecomunicaciones Que Actualmente Presta El Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Acuerdo Con Lo Que Éste Determine Por Medio De Resolución Y Según Inventario Y Avalúo Que Se Realizarán En El Momento De La Entrega

El patrimonio de la Empresa se incrementará

a)

Con las líneas nacionales, aparatos, equipos, accesorios y materiales de diversa índole de los servicios de telecomunicaciones que actualmente presta el Ministerio de Correos y Telégrafos, de acuerdo con lo que éste determine por medio de Resolución y según inventario y avalúo que se realizarán en el momento de la entrega.

b)

Con el patrimonio de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, una vez hecha la correspondiente liquidación de aquélla.

c)

Con los demás bienes que adquiera durante su existencia. CAPÍTULO III Junta Directiva.

Artículo 14La Suprema Dirección Y Administración De La Empresa Se Ejercerán Por La Junta Directiva, La Cual Estará Integrada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Quien La Presidirá, Y Por Cuatro Miembros Más, Designados Por El Presidente De La República

La suprema dirección y administración de la Empresa se ejercerán por la Junta Directiva, la cual estará integrada por el Ministro de Correos y Telégrafos, quien la presidirá, y por cuatro miembros más, designados por el Presidente de la República. El periodo dentro del cual han de ejercer sus funciones los cuatro miembros distintos del Ministro de Correos y Telégrafos será el de un año. El Ministro de Correos y Telégrafos podrá delegar su representación en la Junta a empleados superiores de su inmediata dependencia.

Artículo 15La Junta Directiva Dispondrá De Amplios Poderes Para La Realización De Los Fines Que Corresponden A La Empresa, Y En Consecuencia Tendrá Capacidad Para Autorizar Que Se Celebre Y Ejecute Cualquier Acto O Contrato Comprendido Dentro De Las Funciones Y Atribuciones De Aquella

La Junta Directiva dispondrá de amplios poderes para la realización de los fines que corresponden a la Empresa, y en consecuencia tendrá capacidad para autorizar que se celebre y ejecute cualquier acto o contrato comprendido dentro de las funciones y atribuciones de aquella.

Artículo 16La Junta Directiva Tendrá Específicamente Las Siguientes Atribuciones: A) Crear O Suprimir Las Dependencias O Secciones De La Empresa, Sus Sucursales, Agencias Y Oficinas En El País, Y Crear O Suprimir Empleos, De Acuerdo Con Las Necesidades De Los Servicios; B) Aprobar O Improbar Los Nombramientos, Promociones Y Remociones Que Haga El Gerente; C) Fijar Las Asignaciones, Los Viáticos, Gastos De Representación, Primas Y Sobresueldos De Los Empleados De La Empresa, Con Excepción Del Sueldo Del Gerente, Que Será Fijado Por El Gobierno; D) Ordenar El Establecimiento De Nuevos Servicios Y El Ensanche O Mejoramiento De Las Líneas, Estaciones Y Equipos, O La Supresión De Los Mismos

La Junta Directiva tendrá específicamente las siguientes atribuciones

a)

Crear o suprimir las dependencias o secciones de la Empresa, sus sucursales, agencias y oficinas en el país, y crear o suprimir empleos, de acuerdo con las necesidades de los servicios;

b)

Aprobar o improbar los nombramientos, promociones y remociones que haga el Gerente;

c)

Fijar las asignaciones, los viáticos, gastos de representación, primas y sobresueldos de los empleados de la Empresa, con excepción del sueldo del Gerente, que será fijado por el Gobierno;

d)

Ordenar el establecimiento de nuevos servicios y el ensanche o mejoramiento de las líneas, estaciones y equipos, o la supresión de los mismos.

e)

Autorizar todas las operaciones y negocios de la Empresa y determinar las condiciones en que hayan de efectuarse;

f)

Acordar mensualmente los gastos de la Empresa y en general decretar los gastos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar;

g)

Examinar y aprobar definitivamente los balances de la Empresa;

h)

Reformar los Estatutos de la Empresa, en los términos del artículo 44;

i)

Dictar los reglamentos relativos a la organización interna de la Empresa y en general el servicio público de telecomunicaciones y aprobar o improbar los que dicte el Gerente;

j)

Fijar las tarifas que deben regir en los servicios, las cuales necesitarán para entrar en vigencia de la aprobación del Gobierno;

k)

Estudiar las solicitudes que hagan los trabajadores de la Empresa dentro de las normas consignadas en el artículo 45 de la Constitución Nacional y las Disposiciones legales concordantes:

l)

Ejercer, en general, todas las funciones administrativas y dispositivas de la Empresa que no estén expresamente asignadas a otra entidad.

Artículo 17La Junta Directiva Podrá Delegar En El Gerente Las Funciones Que Estime Conveniente Y Facultarlo Para Que Lleve A Efecto Cualquiera De Las Operaciones Comprendidas Entre Las Funciones Que Le Están Señaladas A La Misma Junta

La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente las funciones que estime conveniente y facultarlo para que lleve a efecto cualquiera de las operaciones comprendidas entre las funciones que le están señaladas a la misma Junta.

Artículo 18Las Decisiones De La Junta Directiva Se Tomarán Por Mayoría De Votos

Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones se considerará como negativa la repetición de éste. Para que haya quórum se necesita que estén presentes por lo menos tres de los miembros que tengan derecho a voto. Es requisito indispensable para que la Junta pueda sesionar, que esté presente el Ministro de Correos y Telégrafos, o su representante debidamente autorizado.

Parágrafo

Cuando por falta absoluta de alguno o algunos de los miembros que integran la Junta Directiva ésta no pueda verificar regularmente sus sesiones, el Ministro de Correos y Telégrafos propondrá al Presidente de la República la designación de los correspondientes reemplazos.

Artículo 19La Junta Directiva Se Reunirá Dos Veces Por Mes En La Segunda Y Cuarta Semana, El Día Y Hora Que Su Presidente Designe

La Junta Directiva se reunirá dos veces por mes en la segunda y cuarta semana, el día y hora que su Presidente designe. Tendrá también sesiones extraordinarias por convocatoria de su Presidente o del Gerente. Corresponde al Presidente

a)

Presidir las sesiones de la Junta;

b)

Autorizar con su firma las actas y demás documentos que emanen de ella.

Artículo 20Las Deliberaciones Y Acuerdos De La Junta Directiva Se Harán Constar En El Libro De Actas Que Debe Llevar El Secretario De La Empresa

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas que debe llevar el Secretario de la Empresa. El acta de una sesión, una vez aprobada en la sesión siguiente, será firmada por el Presidente o su representante y por el Secretario. CAPÍTULO IV Gerente.

Artículo 21La Empresa Tendrá Un Gerente Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno

La Empresa tendrá un Gerente que será de libre nombramiento y remoción del Gobierno. El Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de todos los asuntos de la Empresa, la representará ante las autoridades judiciales, políticas o administrativas, y tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Todos los empleados de la empresa le estarán subordinados y bajo sus órdenes e inspección inmediatas.

Artículo 22Serán Funciones Y Obligaciones Especiales Del Gerente: A) Llevar La Representación De La Empresa En Toda Clase De Actos Y Contratos; B) Ordenar Los Gastos De La Empresa, En La Forma Y Dentro De Los Límites Acordados Por La Junta Directiva; C) Nombrar, Promover Y Remover Empleados, Debiendo Someter Los Nombramientos, Promociones Y Remociones A La Aprobación De La Junta Directiva; D) Imponer Multas, Suspensiones Y Demás Sanciones Disciplinarias A Los Empleados De La Empresa, Mediante Resoluciones Motivadas; E) Elaborar El Reglamento De Trabajo De La Empresa, Que Se Someterá A La Aprobación De La Junta Directiva Y A Las Aprobaciones Gubernamentales Que Sean Del Caso; F) Presentar A La Consideración De La Junta, En La Última Sesión Ordinaria De Cada Mes, Un Proyecto De Presupuesto De Gastos Para El Mes Siguiente, Y Un Informe Que Muestre Cómo Se Ejecutó El Presupuesto En El Mes Anterior; G) Rendir Un Informe Pormenorizado Sobre El Movimiento De La Empresa, A Más Tardar Dos Meses Después De Cada Ejercicio Mensual; H) Presentar A La Consideración De La Junta Directiva, Durante El Segundo Mes Siguiente A Cada Ejercicio Semestral, Las Cuentas, Inventarios Y Balance General De La Empresa Y Un Informe Escrito Completo De Las Operaciones Realizadas En El Semestre; I) Dirigir La Administración Técnica Y Comercial De La Empresa; J) Asistir A Las Sesiones De La Junta Directiva; K) Someter Al Estudio De La Junta Todos Los Asuntos Relacionados Con La Administración De La Empresa Que Requieran Su Aprobación, Y Rendirle Los Informes Que Le Solicite; L) Proponer A La Junta Directiva Las Reformas Que En Su Concepto Requiera La Organización De La Empresa; M) Las Demás Que Le Asigne La Junta Directiva

Serán funciones y obligaciones especiales del Gerente

a)

Llevar la representación de la Empresa en toda clase de actos y contratos;

b)

Ordenar los gastos de la Empresa, en la forma y dentro de los límites acordados por la Junta Directiva;

c)

Nombrar, promover y remover empleados, debiendo someter los nombramientos, promociones y remociones a la aprobación de la Junta Directiva;

d)

Imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados de la Empresa, mediante resoluciones motivadas;

e)

Elaborar el reglamento de trabajo de la Empresa, que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva y a las aprobaciones gubernamentales que sean del caso;

f)

Presentar a la consideración de la Junta, en la última sesión ordinaria de cada mes, un proyecto de presupuesto de gastos para el mes siguiente, y un informe que muestre cómo se ejecutó el presupuesto en el mes anterior;

g)

Rendir un informe pormenorizado sobre el movimiento de la Empresa, a más tardar dos meses después de cada ejercicio mensual;

h)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva, durante el segundo mes siguiente a cada ejercicio semestral, las cuentas, inventarios y balance general de la Empresa y un informe escrito completo de las operaciones realizadas en el semestre;

i)

Dirigir la administración técnica y comercial de la Empresa;

j)

Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

k)

Someter al estudio de la Junta todos los asuntos relacionados con la administración de la Empresa que requieran su aprobación, y rendirle los informes que le solicite;

l)

Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto requiera la organización de la Empresa;

m)

Las demás que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 23Como Representante Legal De La Empresa Al Gerente Le Corresponderá Ejecutar Y Hacer Ejecutar Las Operaciones Comprendidas Dentro De Los Fines De Ésta

Como representante legal de la Empresa al Gerente le corresponderá ejecutar y hacer ejecutar las operaciones comprendidas dentro de los fines de ésta. Para el cumplimiento de determinados actos, operaciones o contratos y para la representación en juicio con las facultades generales de los apoderados, el Gerente podrá delegar la representación de la Empresa a cualquier persona, con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 24Por Razones De Urgencia Y De Buen Servicio, A Juicio Del Gerente, La Destitución De Un Empleado Y El Nombramiento Del Reemplazo Podrán Surtir Efectos Antes De La Aprobación De La Junta Directiva, Debiendo Cada Caso Someterse A La Consideración De Ésta En La Sesión Ordinaria Subsiguiente

Por razones de urgencia y de buen servicio, a juicio del Gerente, la destitución de un empleado y el nombramiento del reemplazo podrán surtir efectos antes de la aprobación de la Junta Directiva, debiendo cada caso someterse a la consideración de ésta en la sesión ordinaria subsiguiente.

Artículo 25Corresponderá Al Gerente Reglamentar El Servicio De Cada Una De Las Dependencias De La Empresa, Sucursales, Agencias Y Oficinas Y Señalar Las Funciones De Los Empleados, Con La Aprobación De La Junta Directiva

Corresponderá al Gerente reglamentar el servicio de cada una de las dependencias de la Empresa, sucursales, agencias y oficinas y señalar las funciones de los empleados, con la aprobación de la Junta Directiva. CAPÍTULO V Secretario.

Artículo 26La Empresa Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Y Deberes, Además De Las Que Le Corresponden Como Secretario De La Junta Directiva, Serán Las Siguientes: A) Cumplir Las Instrucciones Que Reciba Del Gerente; B) Llevar La Correspondencia De La Gerencia, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Reciba Del Gerente; C) Atender Al Público Que Tenga Asuntos Que Tratar Con La Gerencia, Si Así Lo Dispone El Gerente, E Informar A Éste Sobre Ellos; D) Servir De Medio De Comunicación Entre El Gerente Y El Personal De La Empresa, En Todo Aquello Que No Requiera La Intervención Directa De Aquél; E) Informar Al Gerente De Toda Irregularidad Que Observe En La Marcha De La Empresa, Y Cumplir Los Demás Deberes Que Éste O La Junta Directiva Le Asignen

La Empresa tendrá un Secretario, cuyas funciones y deberes, además de las que le corresponden como Secretario de la Junta Directiva, serán las siguientes

a)

Cumplir las instrucciones que reciba del Gerente;

b)

Llevar la correspondencia de la Gerencia, de conformidad con las instrucciones que reciba del Gerente;

c)

Atender al público que tenga asuntos que tratar con la Gerencia, si así lo dispone el Gerente, e informar a éste sobre ellos;

d)

Servir de medio de comunicación entre el Gerente y el personal de la Empresa, en todo aquello que no requiera la intervención directa de aquél;

e)

Informar al Gerente de toda irregularidad que observe en la marcha de la Empresa, y cumplir los demás deberes que éste o la Junta Directiva le asignen.

Artículo 27En Caso De Faltas Absolutas, Temporales O Accidentales Del Gerente, La Junta Podrá Nombrar Subgerente Al Secretario, Para Que Desempeñe Temporalmente Las Funciones De Aquél Como "subgerente Encargado"

En caso de faltas absolutas, temporales o accidentales del Gerente, la Junta podrá nombrar Subgerente al Secretario, para que desempeñe temporalmente las funciones de aquél como "Subgerente encargado". CAPÍTULO VI Productos, apropiación y movimiento de fondos - Caja y Pagaduría y Auditoria Fiscal.

Artículo 28Los Productos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Se Mantendrán En Cuenta Especial Y Deberán Apropiarse En El Presupuesto Como Rentas Con Destinación Especial, De Modo Que Puedan Legalizarse Oportunamente Los Pagos Que Hayan De Hacerse

Los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán en cuenta especial y deberán apropiarse en el Presupuesto como rentas con destinación especial, de modo que puedan legalizarse oportunamente los pagos que hayan de hacerse. El Gerente, debidamente autorizado por la Junta Directiva, gestionará, cuando fuere necesario, la apertura de créditos adicionales.

Artículo 29Habrá Una Sección Especial De Caja Y Pagaduría De La Empresa, A La Cual Estará Adscrito El Movimiento De Fondos De La Misma, Sujeto A Las Disposiciones De La Contraloría General De La República

Habrá una sección especial de Caja y Pagaduría de la Empresa, a la cual estará adscrito el movimiento de fondos de la misma, sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 30La Empresa Manejará Su Presupuesto Independientemente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Medio De Su Sección De Caja Y Pagaduría

La Empresa manejará su presupuesto independientemente del Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de su sección de Caja y Pagaduría. Las órdenes de pago por concepto de sueldos y gastos de la Empresa serán giradas por el Gerente o por los empleados a quienes éste delegue dicha función con la previa autorización de la Junta Directiva. Todo gasto requerirá el visto bueno de la Auditoría o del correspondiente empleado de la Contraloría General de la República.

Artículo 31Los Bienes Y Rentas De La Empresa Serán Manejados De Acuerdo Con Las Normas Fiscales Y Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, La Cual Ejercerá La Fiscalización De La Empresa Por Medio De La Auditoría Fiscal Que Creará Al Efecto

Los bienes y rentas de la Empresa serán manejados de acuerdo con las normas fiscales y los reglamentos de la Contraloría General de la República, la cual ejercerá la fiscalización de la Empresa por medio de la Auditoría Fiscal que creará al efecto.

Artículo 32Los Productos De La Empresa Se Destinarán Así: A) A Los Gastos De Explotación; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación Que Determine La Junta Directiva; C) Al Pago De La Deuda A Favor De La Compañía Telefónica Central Por Razón De La Adquisición Mencionada En El Artículo 12 De Los Estatutos; De Las Demás Deudas Que Actualmente Se Pagan Con Productos De Los Servicios Telefónicos Y Que Corresponden A Líneas O Servicios Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De La Empresa, Y De Las Que Pueda Adquirir Directamente La Misma Empresa, Y D) A Los Gastos De Ensanche Y Mejoramiento De Los Servicios, Con Arreglo A Los Planes Que Adopte La Junta Directiva

Los productos de la Empresa se destinarán así

a)

A los gastos de explotación;

b)

A la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación que determine la Junta Directiva;

c)

Al pago de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central por razón de la adquisición mencionada en el artículo 12 de los Estatutos; de las demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y que corresponden a líneas o servicios que entren a formar parte del patrimonio de la Empresa, y de las que pueda adquirir directamente la misma Empresa, y

d)

A los gastos de ensanche y mejoramiento de los servicios, con arreglo a los planes que adopte la Junta Directiva. El saldo, una vez deducido lo anterior y los valores comprometidos por concepto de reservas de contratos y pedidos, ingresará a fondos comunes del Tesoro Nacional al final de cada vigencia. CAPÍTULO VII Proveeduría.

Artículo 33Para La Compra Y Administración De Sus Elementos Y Enseres, La Empresa Dispondrá De Su Propia Proveeduría, Y Por Consiguiente, No Estará Sujeta A La Intervención Del Departamento Nacional De Provisiones

Para la compra y administración de sus elementos y enseres, la Empresa dispondrá de su propia Proveeduría, y por consiguiente, no estará sujeta a la intervención del Departamento Nacional de Provisiones.

Artículo 34El Jefe De La Sección De Proveeduría Será Responsable Del Buen Manejo, Administración Y Dirección De Los Elementos Y Equipos Que Posea O Adquiera En Adelante La Empresa Dentro De Las Normas De Los Presentes Estatutos Y De Las Reglamentarias Que Se Dicten, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal O Criminal Que Corresponda A Quienes Manejen O Custodien Directamente Tales Elementos Y Equipos

El Jefe de la Sección de Proveeduría será responsable del buen manejo, administración y dirección de los elementos y equipos que posea o adquiera en adelante la Empresa dentro de las normas de los presentes Estatutos y de las reglamentarias que se dicten, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal o criminal que corresponda a quienes manejen o custodien directamente tales elementos y equipos.

Artículo 35Las Compras En Bogotá En El Resto Del País, De Cuantía No Superior A Mil Pesos, Se Acreditarán Simplemente Con La Orden De Compra Firmada Por El Funcionario De La Empresa Encargado De La Adquisición, Y Por El Vendedor, Y Requerirán El Visto Bueno Del Gerente O Del Empleado A Quien Éste Haya Delegado Esa Atribución

Las compras en Bogotá en el resto del país, de cuantía no superior a mil pesos, se acreditarán simplemente con la orden de compra firmada por el funcionario de la Empresa encargado de la adquisición, y por el vendedor, y requerirán el visto bueno del Gerente o del empleado a quien éste haya delegado esa atribución. Las mayores de mil pesos necesitarán de documento escrito, que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Los pedidos al Exterior estarán sujetos a las disposiciones de la Oficina de Control de Cambios e Importaciones. CAPITULO VIII Sucursales, agencias y oficinas.

Artículo 36La Empresa Operará Fuera De Bogotá, Por Medio De Sucursales Y Oficinas, O Por Medio De Sus Conectantes O De Agentes Particulares

La Empresa operará fuera de Bogotá, por medio de sucursales y oficinas, o por medio de sus conectantes o de agentes particulares. En este último caso la remuneración del agente consistirá en un porcentaje en el valor de los recaudos. En donde no haya sucursal, oficina, conectante o agente, o donde la Empresa lo crea del caso, podrá operar por medio de las oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que tenga que atender a los gastos de personal y material de ellas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio, pero podrá asignar sobresueldos a los empleados de esas oficinas o crear puestos similares para los servicios de la Empresa. CAPÍTULO IX. Balances.

Artículo 37El Treinta (30) De Junio Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De Cada Año, Se Cortarán Las Cuentas De La Empresa Se Harán El Balance General E Inventario Y Se Liquidarán Las Operaciones Correspondientes Al Ejercicio Que Termina

El treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas de la Empresa se harán el balance general e inventario y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. En el presente año el corte de cuentas y el balance general e inventario solamente se harán el treinta y uno de diciembre. CAPÍTULO X Liquidación de la Empresa.

Artículo 38En El Caso De Liquidación De La Empresa, De Acuerdo Con El Artículo 4º De Estos Estatutos, El Nombramiento De Liquidador Corresponderá Al Gobierno, Y La Liquidación Deberá Someterse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y A Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno

En el caso de liquidación de la Empresa, de acuerdo con el artículo 4º de estos Estatutos, el nombramiento de Liquidador corresponderá al Gobierno, y la liquidación deberá someterse a las disposiciones legales pertinentes y a lo que sobre el particular determine el mismo Gobierno. CAPÍTULO XI Disposiciones varias.

Artículo 39Los Empleados De La Empresa Tomarán Posesión Ante El Gerente, O Ante El Funcionario De La Empresa, Autoridad O Empleado Público En Quien El Gerente Delegue Esa Función

Los empleados de la Empresa tomarán posesión ante el Gerente, o ante el funcionario de la Empresa, autoridad o empleado público en quien el Gerente delegue esa función.

Parágrafo

El Gerente y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Correos y Telégrafos.

Artículo 40Los Empleados De La Empresa Tendrán Los Mismos Derechos Y Obligaciones De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Gozarán, En Las Condiciones De Las Leyes Y Reglamentos Respectivos, De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En Lo Futuro Se Establezcan Para Los Empleados De Dicho Ministerio, Sin Perjuicio De Las Primas O Bonificaciones Especiales Que Decrete La Junta Directiva, Previa Autorización Del Gobierno

Los empleados de la Empresa tendrán los mismos derechos y obligaciones de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, y gozarán, en las condiciones de las leyes y reglamentos respectivos, de las prestaciones sociales establecidas o que en lo futuro se establezcan para los empleados de dicho Ministerio, sin perjuicio de las primas o bonificaciones especiales que decrete la Junta Directiva, previa autorización del Gobierno.

Artículo 41Los Empleados De La Empresa Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Manejo O Custodia De Bienes, Elementos O Equipos Serán Responsables De Ellos En Las Mismas Condiciones De Los Demás Empleados Nacionales De Manejo, Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Estos, A Las Disposiciones Fiscales Y A Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir, A La Rendición De Cuentas, Etc

Los empleados de la Empresa que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo o custodia de bienes, elementos o equipos serán responsables de ellos en las mismas condiciones de los demás empleados nacionales de manejo, y estarán sometidos a las mismas obligaciones de estos, a las disposiciones fiscales y a los reglamentos de la Contraloría General de la República, principalmente en cuanto a la caución o fianza que deben constituir, a la rendición de cuentas, etc.

Artículo 42No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Acuerdos O Tratados

No habrá franquicias en el servicio internacional, salvo las consignadas en acuerdos o tratados. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República y el Ministro de Correos y Telégrafos. La Empresa liquidará a cada dependencia nacional, departamental o municipal el valor de sus comunicaciones.

Artículo 43La Empresa Podrá Adquirir Las Empresas O Servicios Telefónicos Existentes En El País, Celebrar Los Respectivos Acuerdos Sobre Tarifas Y Conexiones De Servicios Con Otras Entidades Y Suministrar Circuitos En Arrendamiento O Alquiler

La Empresa podrá adquirir las empresas o servicios telefónicos existentes en el país, celebrar los respectivos acuerdos sobre tarifas y conexiones de servicios con otras entidades y suministrar circuitos en arrendamiento o alquiler.

Artículo 44Estos Estatutos Podrán Ser Reformados Por Resolución De La Junta Directiva, Aprobada En Dos Sesiones Diferentes Y Por Mayoría Absoluta

Estos Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Junta Directiva, aprobada en dos sesiones diferentes y por mayoría absoluta. Las reformas así adoptadas se someterán a la aprobación del Gobierno

Parágrafo

Los anteriores artículos de los Estatutos de la Empresa sustituyen y dejan sin efectos el artículo 3º a 12, 14 a 19 y 21 a 24 del Decreto número 1684, de 23 de mayo de 1947. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos