Micelio

Artículo 32

Los Productos De La Empresa Se Destinarán Así: A) A Los Gastos De Explotación; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación Que Determine La Junta Directiva; C) Al Pago De La Deuda A Favor De La Compañía Telefónica Central Por Razón De La Adquisición Mencionada En El Artículo 12 De Los Estatutos; De Las Demás Deudas Que Actualmente Se Pagan Con Productos De Los Servicios Telefónicos Y Que Corresponden A Líneas O Servicios Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De La Empresa, Y De Las Que Pueda Adquirir Directamente La Misma Empresa, Y D) A Los Gastos De Ensanche Y Mejoramiento De Los Servicios, Con Arreglo A Los Planes Que Adopte La Junta Directiva

Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos de la Empresa se destinarán así

a)

A los gastos de explotación;

b)

A la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación que determine la Junta Directiva;

c)

Al pago de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central por razón de la adquisición mencionada en el artículo 12 de los Estatutos; de las demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y que corresponden a líneas o servicios que entren a formar parte del patrimonio de la Empresa, y de las que pueda adquirir directamente la misma Empresa, y

d)

A los gastos de ensanche y mejoramiento de los servicios, con arreglo a los planes que adopte la Junta Directiva. El saldo, una vez deducido lo anterior y los valores comprometidos por concepto de reservas de contratos y pedidos, ingresará a fondos comunes del Tesoro Nacional al final de cada vigencia. CAPÍTULO VII Proveeduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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