Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones se considerará como negativa la repetición de éste. Para que haya quórum se necesita que estén presentes por lo menos tres de los miembros que tengan derecho a voto. Es requisito indispensable para que la Junta pueda sesionar, que esté presente el Ministro de Correos y Telégrafos, o su representante debidamente autorizado.
Cuando por falta absoluta de alguno o algunos de los miembros que integran la Junta Directiva ésta no pueda verificar regularmente sus sesiones, el Ministro de Correos y Telégrafos propondrá al Presidente de la República la designación de los correspondientes reemplazos.