Micelio

Artículo 7

Con La Previa Autorización Del Gobierno La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Compañías Subsidiarias Para El Establecimiento O Explotación De Servicios Telefónicos Intermunicipales Y De Plantas Telefónicas Locales En Que Entren Como Accionistas Los Departamentos Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Que Presten Tales Servicios A Virtud De Concesión O Permiso Del Gobierno

Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con la previa autorización del Gobierno la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar compañías subsidiarias para el establecimiento o explotación de servicios telefónicos intermunicipales y de plantas telefónicas locales en que entren como accionistas los Departamentos y los Municipios, o las personas o entidades particulares y los Municipios, o las personas o entidades particulares que presten tales servicios a virtud de concesión o permiso del Gobierno. Salvo lo que disponga el Gobierno en el decreto de autorización, la Empresa Nacional deberá tener la mayoría de las acciones en tales compañías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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