Los empleados de la Empresa tendrán los mismos derechos y obligaciones de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, y gozarán, en las condiciones de las leyes y reglamentos respectivos, de las prestaciones sociales establecidas o que en lo futuro se establezcan para los empleados de dicho Ministerio, sin perjuicio de las primas o bonificaciones especiales que decrete la Junta Directiva, previa autorización del Gobierno.
Artículo 40
Los Empleados De La Empresa Tendrán Los Mismos Derechos Y Obligaciones De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Gozarán, En Las Condiciones De Las Leyes Y Reglamentos Respectivos, De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En Lo Futuro Se Establezcan Para Los Empleados De Dicho Ministerio, Sin Perjuicio De Las Primas O Bonificaciones Especiales Que Decrete La Junta Directiva, Previa Autorización Del Gobierno
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.