La Empresa operará fuera de Bogotá, por medio de sucursales y oficinas, o por medio de sus conectantes o de agentes particulares. En este último caso la remuneración del agente consistirá en un porcentaje en el valor de los recaudos. En donde no haya sucursal, oficina, conectante o agente, o donde la Empresa lo crea del caso, podrá operar por medio de las oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que tenga que atender a los gastos de personal y material de ellas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio, pero podrá asignar sobresueldos a los empleados de esas oficinas o crear puestos similares para los servicios de la Empresa. CAPÍTULO IX. Balances.
Decreto 2056 de 1947 →Vigente
Artículo 36
La Empresa Operará Fuera De Bogotá, Por Medio De Sucursales Y Oficinas, O Por Medio De Sus Conectantes O De Agentes Particulares
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.