º El monopolio de los servicios de que se trata, que corresponde al Estado según los artículos 137 y 138 del Código Fiscal, y 1º de la Ley 198 de 1936, será ejercido por medio de la Empresa, en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa, sin perjuicio de los derechos de los Departamentos, por lo que hace al servicio telefónico por alambre, y de los Municipios, en cuanto a plantas telefónicas locales, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 198 de 1936.
Artículo 6
El Monopolio De Los Servicios De Que Se Trata, Que Corresponde Al Estado Según Los Artículos 137 Y 138 Del Código Fiscal, Y 1º De La Ley 198 De 1936, Será Ejercido Por Medio De La Empresa, En Lo Que Se Refiere A La Prestación De Ellos Al Público, Mediante Tarifa, Sin Perjuicio De Los Derechos De Los Departamentos, Por Lo Que Hace Al Servicio Telefónico Por Alambre, Y De Los Municipios, En Cuanto A Plantas Telefónicas Locales, De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 198 De 1936
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.