Micelio

Artículo 35

Las Compras En Bogotá En El Resto Del País, De Cuantía No Superior A Mil Pesos, Se Acreditarán Simplemente Con La Orden De Compra Firmada Por El Funcionario De La Empresa Encargado De La Adquisición, Y Por El Vendedor, Y Requerirán El Visto Bueno Del Gerente O Del Empleado A Quien Éste Haya Delegado Esa Atribución

Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras en Bogotá en el resto del país, de cuantía no superior a mil pesos, se acreditarán simplemente con la orden de compra firmada por el funcionario de la Empresa encargado de la adquisición, y por el vendedor, y requerirán el visto bueno del Gerente o del empleado a quien éste haya delegado esa atribución. Las mayores de mil pesos necesitarán de documento escrito, que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Los pedidos al Exterior estarán sujetos a las disposiciones de la Oficina de Control de Cambios e Importaciones. CAPITULO VIII Sucursales, agencias y oficinas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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