Las compras en Bogotá en el resto del país, de cuantía no superior a mil pesos, se acreditarán simplemente con la orden de compra firmada por el funcionario de la Empresa encargado de la adquisición, y por el vendedor, y requerirán el visto bueno del Gerente o del empleado a quien éste haya delegado esa atribución. Las mayores de mil pesos necesitarán de documento escrito, que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Los pedidos al Exterior estarán sujetos a las disposiciones de la Oficina de Control de Cambios e Importaciones. CAPITULO VIII Sucursales, agencias y oficinas.
Decreto 2056 de 1947 →Vigente
Artículo 35
Las Compras En Bogotá En El Resto Del País, De Cuantía No Superior A Mil Pesos, Se Acreditarán Simplemente Con La Orden De Compra Firmada Por El Funcionario De La Empresa Encargado De La Adquisición, Y Por El Vendedor, Y Requerirán El Visto Bueno Del Gerente O Del Empleado A Quien Éste Haya Delegado Esa Atribución
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.