El treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas de la Empresa se harán el balance general e inventario y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. En el presente año el corte de cuentas y el balance general e inventario solamente se harán el treinta y uno de diciembre. CAPÍTULO X Liquidación de la Empresa.
Decreto 2056 de 1947 →Vigente
Artículo 37
El Treinta (30) De Junio Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De Cada Año, Se Cortarán Las Cuentas De La Empresa Se Harán El Balance General E Inventario Y Se Liquidarán Las Operaciones Correspondientes Al Ejercicio Que Termina
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.