Los contratos que se celebren en nombre de la Empresa estarán sometidos a las reglas siguientes
Los que excedan de mil pesos ($ 1.000) deberán constar por escrito y necesitarán de la aprobación de la Junta Directiva;
Los menores de mil pesos ($ 1.000) y mayores de quinientos pesos ($ 500) deberán, igualmente, constar por escrito y sólo necesitarán de la firma del Gerente o de la aprobación del mismo;
Los menores de quinientos pesos ($ 500), a menos que el Gerente ordene que consten por escrito, según convenga a los intereses de la Empresa, sólo necesitarán el requisito de la presentación de cuentas con el visto bueno del Gerente o del empleado a quien éste haya delegado esa atribución.
Respecto de contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa de contrato, en el cual consten todas las condiciones del respectivo negocio, conforme lo previene el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. Esta promesa de contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.