No habrá franquicias en el servicio internacional, salvo las consignadas en acuerdos o tratados. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República y el Ministro de Correos y Telégrafos. La Empresa liquidará a cada dependencia nacional, departamental o municipal el valor de sus comunicaciones.
Decreto 2056 de 1947 →Vigente
Artículo 42
No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Acuerdos O Tratados
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.