Micelio

Artículo 42

No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Acuerdos O Tratados

Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá franquicias en el servicio internacional, salvo las consignadas en acuerdos o tratados. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República y el Ministro de Correos y Telégrafos. La Empresa liquidará a cada dependencia nacional, departamental o municipal el valor de sus comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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