La Junta Directiva tendrá específicamente las siguientes atribuciones
Crear o suprimir las dependencias o secciones de la Empresa, sus sucursales, agencias y oficinas en el país, y crear o suprimir empleos, de acuerdo con las necesidades de los servicios;
Aprobar o improbar los nombramientos, promociones y remociones que haga el Gerente;
Fijar las asignaciones, los viáticos, gastos de representación, primas y sobresueldos de los empleados de la Empresa, con excepción del sueldo del Gerente, que será fijado por el Gobierno;
Ordenar el establecimiento de nuevos servicios y el ensanche o mejoramiento de las líneas, estaciones y equipos, o la supresión de los mismos.
Autorizar todas las operaciones y negocios de la Empresa y determinar las condiciones en que hayan de efectuarse;
Acordar mensualmente los gastos de la Empresa y en general decretar los gastos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar;
Examinar y aprobar definitivamente los balances de la Empresa;
Reformar los Estatutos de la Empresa, en los términos del artículo 44;
Dictar los reglamentos relativos a la organización interna de la Empresa y en general el servicio público de telecomunicaciones y aprobar o improbar los que dicte el Gerente;
Fijar las tarifas que deben regir en los servicios, las cuales necesitarán para entrar en vigencia de la aprobación del Gobierno;
Estudiar las solicitudes que hagan los trabajadores de la Empresa dentro de las normas consignadas en el artículo 45 de la Constitución Nacional y las Disposiciones legales concordantes:
Ejercer, en general, todas las funciones administrativas y dispositivas de la Empresa que no estén expresamente asignadas a otra entidad.