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Artículo 28

Los Productos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Se Mantendrán En Cuenta Especial Y Deberán Apropiarse En El Presupuesto Como Rentas Con Destinación Especial, De Modo Que Puedan Legalizarse Oportunamente Los Pagos Que Hayan De Hacerse

Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán en cuenta especial y deberán apropiarse en el Presupuesto como rentas con destinación especial, de modo que puedan legalizarse oportunamente los pagos que hayan de hacerse. El Gerente, debidamente autorizado por la Junta Directiva, gestionará, cuando fuere necesario, la apertura de créditos adicionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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