Micelio
DecretoVigente

Decreto 3091 de 1990

por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Sociedades Que Emitan Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Tendrán Un Capital Autorizado Único Y Su Capital Suscrito Y Pagado Estará Dividido En Acciones Ordinarias Y En Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto2De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 30, Numeral 4° De La Ley 27 De 1990, Para Determinar La Capacidad De Una Sociedad Para Emitir Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto, No Se Tomarán En Cuenta Las Utilidades Obtenidas Por La Misma En Razón De La Enajenación De Las Propiedades, Planta O Equipos A Que Se Refiere El Artículo 46 Del Decreto 2160 De 19863Además De Los Requisitos Exigidos Por El Código De Comercio, En El Reglamento De Suscripción De Las Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Deberá Indicarse: 14Las Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Darán Derecho A Que Se Pague Sobre Los Beneficios Del Ejercicio, Después De Enjugar Las Pérdidas Que Afecten El Capital, Constituida La Reserva Legal Y Antes De Crear O Incrementar Cualquier Otra Reserva, El Dividendo Preferencial Fijado En Los Estatutos Sobre El Precio De Suscripción De La Acción5De Conformidad Con El Código De Comercio, Y Sin Perjuicio De Las Otras Reservas Que Puede Decretar La Asamblea De Accionistas, Ésta Podrá Constituir E Incrementar Una Reserva Con Aquella Parte De Las Utilidades Líquidas Del Ejercicio Que, Una Vez Pagado El Dividendo Mínimo Preferencial, Hubiera Podido Ser Distribuida Entre Los Accionistas Ordinarios, Sin Tener Que Pagar Un Dividendo Adicional A Los Accionistas Con Dividendo Preferencial6El Dividendo Mínimo Preferencial Fijado En Los Estatutos Podrá Estar Expresado Como Un Porcentaje Determinado O Determinable Sobre El Precio De Suscripción7El Dividendo Mínimo Preferencial Se Liquidará En La Fecha En Que Se Realice La Asamblea General Que Apruebe Los Estados Financieros De Cada Ejercicio8Pagado El Dividendo Mínimo Preferencial Determinado En Los Estatutos, Y A Menos Que La Asamblea Disponga La Constitución De Reservas, Se Decretará A Favor De Los Accionistas Ordinarios Un Dividendo Que No Podrá Ser Superior A Aquél Que Se Haya Liquidado A Favor De Los Titulares De Acciones Sin Derecho De Voto9Vencido El Término Previsto Para El Pago Del Dividendo Mínimo Sin Que Éste Haya Sido Cancelado, Se Causarán A Cargo De La Sociedad Intereses De Mora A La Tasa Que Se Establezca En El Respectivo Reglamento De Suscripción, O A Falta De Fijación, A Una Tasa Equivalente Al Doble Del Interés Bancario Corriente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 884 Del Código De Comercio10La Asamblea De Accionistas Al Disponer Sobre Las Utilidades Del Ejercicio Podrá Constituir Una Reserva Destinada A Pagar A Las Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Que Se Emitan En El Futuro, Una Suma Equivalente A Dicho Dividendo Mínimo Preferencial Durante El Ejercicio En El Cual Se Ofrezcan Dichas Acciones11Salvo Determinación En Contrario Aprobada Por El Setenta Por Ciento De Las Acciones Representadas En La Asamblea General De Accionistas, Las Sociedades Repartirán A Título De Dividendo, No Menos Del Cincuenta Por Ciento Del Saldo De Las Utilidades Líquidas Del Ejercicio, Una Vez Enjugadas Las Pérdidas Que Afecten El Capital, Constituidas Las Reservas Legales Y Estatutarias Y Pagado El Dividendo Mínimo Preferencial Previsto En Los Estatutos12De Conformidad Con El Artículo 34 De La Ley 27 De 1990, Cuando El Monto De Las Utilidades Líquidas Obtenidas En Un Ejercicio No Fuere Suficiente Para Pagar En Su Totalidad El Dividendo Preferencial, El Saldo Insoluto Se Acumulará Al Dividendo Que Corresponda Hasta Por Los Tres Años Subsiguientes13Una Vez Efectuado El Reembolso A Los Accionistas Con Dividendo Preferencial, Se Procederá A Reembolsar Su Aporte A Los Accionistas Ordinarios14De Conformidad Con El Artículo 40 De La Ley 27 De 1990, El Titular De Acciones Con Dividendo Preferencial Que Solicite El Reembolso De Su Aporte Tendrá Derecho A Que Se Le Entregue Por Tal Concepto Y Dentro Del Término Que Fije La Comisión Nacional De Valores, El Valor Patrimonial De Su Acción De Acuerdo Con El Balance Que, Previamente Autorizado Por La Respectiva Superintendencia, Sea Aprobado Por La Asamblea15Para Someter A Consideración De La Asamblea De Accionistas Alguno De Los Aspectos A Que Se Refieren Los Ordinales 1°, 2° Y 4° Del Artículo 36 De La Ley 27 De 1990, Será Necesario Que Se Haya Convocado Oportunamente La Asamblea De Accionistas Preferentes Y Que En El Aviso De Convocatoria De La Asamblea General De Accionistas Se Haya Indicado Que Este Último Órgano Se Ocupará Del Respectivo Asunto Y Que Por Lo Tanto Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Tendrán Derecho A Intervenir Y Votar En Dicha Reunión16La Asamblea De Accionistas Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Será Convocada En La Forma Prevista Para El Efecto En Los Estatutos Y En Silencio De Éstos, En La Forma Prevista Para La Convocatoria De La Asamblea General De Accionistas17De Conformidad Con El Artículo 36, Numeral 4, De La Ley 27 De 1990, Cuando La Asamblea General De Accionistas Vaya A Decidir Sobre El Pago Obligatorio Del Dividendo En Acciones Liberadas, Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Tendrán Derecho A Participar Y Votar En La Respectiva Reunión18De Conformidad Con El Artículo 36, Numeral 5 De La Ley 27 De 1990, Cuando El Órgano Estatal Que Ejerza La Inspección Y Vigilancia Sobre La Sociedad Establezca Que Los Administradores Han Ocultado, Por Cualquier Mecanismo, Utilidades Distribuibles Entre Los Socios, Las Acciones Con Dividendo Preferencial Conferirán A Sus Titulares El Derecho De Participar Con Voz Y Voto En Las Asambleas De Accionistas19Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 36 De La Ley 27 De 1990, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha En Que Se Haya Producido Alguno De Los Hechos A Que Se Refieren Los Numerales 3 Y 6 De Dicho Artículo, El Representante Legal De La Sociedad Convocará La Asamblea General De Accionistas20Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Vencimiento Del Plazo De Suscripción De La Primera Emisión De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto, El Representante Legal De La Sociedad Emisora Convocará Una Asamblea De Los Titulares De Esta Clase De Acciones Para Que Determine Si Elige Un Representante, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 43 De La Ley 27 De 199021Sin Perjuicio Del Derecho Que Tiene El Representante De Los Accionistas Preferentes Para Asistir A Todas Las Asambleas, Los Titulares De Dicha Clase De Acciones, Reunidos En Asamblea General, Podrán Facultarlo Para Votar En Su Nombre Y Representación En Todos Aquellos Casos En Que Tengan Derecho De Voto De Conformidad Con El Artículo 36 De La Ley 27 De 199022La Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio, Respecto De La Persona Que Tenga La Representación Legal De Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sinderecho De Voto, Constituirá Prueba Única De Su Personería23Para Efectos Del Ejercicio Del Derecho De Los Accionistas De Suscribir Preferencialmente En Toda Nueva Emisión De Acciones, El Órgano Competente De La Sociedad, Al Aprobar El Reglamento De Suscripción De Acciones, Dispondrá La Emisión De Un Número De Acciones Ordinarias Y De Acciones Con Dividendo Preferencial, Proporcional Al Número De Acciones De Una Y Otra Clase Que Se Encuentren En Circulación En Dicho Momento, Respectivamente24Podrán Emitirse Acciones Preferentes Que Confieran A Sus Titulares El Derecho De Convertirlas En Acciones Ordinarias De La Sociedad O Que Deban Necesariamente Convertirse En Acciones Ordinarias En Determinado Plazo25El Régimen Previsto En La Ley 27 De 1990 Para El Caso De Conversión De Acciones Con Dividendo Preferencial En Acciones Ordinarias, Se Aplicará Igualmente En Los Eventos De Transformación O Fusión De La Sociedad, Cuando Éstos Impliquen La Desaparición De La Categoría De Accionistas Preferentes Y Su Conversión En Socios Ordinarios26Las Sociedades Anónimas Que Hayan Colocado Bonos Convertibles En Acciones Y Que Emitan Por Primera Vez Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto, Deberán Ofrecer A Los Tenedores De Dichos Bonos La Facultad De Convertirlos En Esta Clase De Acciones En Las Mismas Condiciones Económicas En Que Éstas Se Ofrezcan Al Público27Una Misma Sociedad Podrá Emitir Sucesivamente Varias Series De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto28A Las Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Se Aplicarán Todas Las Reglas Establecidas Por El Código De Comercio Para Las Acciones Ordinarias, En Cuanto No Contraríen Lo Dispuesto Por La Ley 27 De 199029El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas