De conformidad con el artículo 36, numeral 4, de la Ley 27 de 1990, cuando la asamblea general de accionistas vaya a decidir sobre el pago obligatorio del dividendo en acciones liberadas, los titulares de acciones con dividendo preferencial tendrán derecho a participar y votar en la respectiva reunión. En este evento la decisión de pagar obligatoriamente el dividendo en acciones deberá ser aprobada por el ochenta por ciento del total de las acciones representadas en la asamblea, mayoría en la cual se incluirá el voto favorable correspondiente al ochenta por ciento de las acciones con dividendo preferencial suscritas. La asamblea de accionistas, sin la participación de los titulares de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, podrá autorizar el pago del dividendo en acciones a favor de los accionistas que así lo acepten. El pago del dividendo a que se refiere el presente artículo, deberá realizarse en acciones con dividendo preferencial a los titulares de esta clase de acciones y en acciones ordinarias a los accionistas de esta categoría, a menos que la asamblea al decretar el dividendo disponga el pago en acciones ordinarias para todos los accionistas, ordinarios o preferenciales. No podrá pagarse a los accionistas ordinarios un dividendo en acciones sin derecho de voto, a menos que los titulares de esta categoría de acciones renuncien al derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, con el voto favorable del setenta por ciento de estas acciones representadas en la respectiva asamblea.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 17
De Conformidad Con El Artículo 36, Numeral 4, De La Ley 27 De 1990, Cuando La Asamblea General De Accionistas Vaya A Decidir Sobre El Pago Obligatorio Del Dividendo En Acciones Liberadas, Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Tendrán Derecho A Participar Y Votar En La Respectiva Reunión
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.