Para efectos del ejercicio del derecho de los accionistas de suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, el órgano competente de la sociedad, al aprobar el reglamento de suscripción de acciones, dispondrá la emisión de un número de acciones ordinarias y de acciones con dividendo preferencial, proporcional al número de acciones de una y otra clase que se encuentren en circulación en dicho momento, respectivamente. No obstante lo anterior, el reglamento podrá conferir a los tenedores de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, preferencia para suscribir acciones ordinarias en igualdad de condiciones a los otros accionistas. En este último caso podrán emitirse exclusivamente acciones ordinarias. Los titulares de acciones con dividendo preferencial, con el voto favorable del 70% de las acciones de esta clase representadas en la respectiva asamblea podrán renunciar el derecho preferencial de suscripción.
Artículo 23
Para Efectos Del Ejercicio Del Derecho De Los Accionistas De Suscribir Preferencialmente En Toda Nueva Emisión De Acciones, El Órgano Competente De La Sociedad, Al Aprobar El Reglamento De Suscripción De Acciones, Dispondrá La Emisión De Un Número De Acciones Ordinarias Y De Acciones Con Dividendo Preferencial, Proporcional Al Número De Acciones De Una Y Otra Clase Que Se Encuentren En Circulación En Dicho Momento, Respectivamente
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.