Podrán emitirse acciones preferentes que confieran a sus titulares el derecho de convertirlas en acciones ordinarias de la sociedad o que deban necesariamente convertirse en acciones ordinarias en determinado plazo. La convertibilidad de las acciones preferentes y las condiciones de la misma deberán estar previstas en los estatutos sociales.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 24
Podrán Emitirse Acciones Preferentes Que Confieran A Sus Titulares El Derecho De Convertirlas En Acciones Ordinarias De La Sociedad O Que Deban Necesariamente Convertirse En Acciones Ordinarias En Determinado Plazo
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.