Micelio

Artículo 26

Las Sociedades Anónimas Que Hayan Colocado Bonos Convertibles En Acciones Y Que Emitan Por Primera Vez Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto, Deberán Ofrecer A Los Tenedores De Dichos Bonos La Facultad De Convertirlos En Esta Clase De Acciones En Las Mismas Condiciones Económicas En Que Éstas Se Ofrezcan Al Público

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas que hayan colocado bonos convertibles en acciones y que emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, deberán ofrecer a los tenedores de dichos bonos la facultad de convertirlos en esta clase de acciones en las mismas condiciones económicas en que éstas se ofrezcan al público. Para tal propósito en el respectivo reglamento se dispondrá que los tenedores de bonos tienen derecho a convertirlos anticipadamente en acciones en el mismo plazo, bajo las mismas condiciones y con sujeción a los límites en que pueden suscribir los terceros, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte la Sala General de la Comisión Nacional de Valores. A los tenedores que soliciten la conversión se les entregará por cada bono un número de acciones igual al que resulte de dividir el valor nominal del bono por el precio de suscripción de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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