Para efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 27 de 1990, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya producido alguno de los hechos a que se refieren los numerales 3 y 6 de dicho artículo, el representante legal de la sociedad convocará la asamblea general de accionistas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tiene el Superintendente de convocar la asamblea en los casos previstos por este Decreto y por el Código de Comercio.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 19
Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 36 De La Ley 27 De 1990, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha En Que Se Haya Producido Alguno De Los Hechos A Que Se Refieren Los Numerales 3 Y 6 De Dicho Artículo, El Representante Legal De La Sociedad Convocará La Asamblea General De Accionistas
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.