Micelio

Artículo 8

Pagado El Dividendo Mínimo Preferencial Determinado En Los Estatutos, Y A Menos Que La Asamblea Disponga La Constitución De Reservas, Se Decretará A Favor De Los Accionistas Ordinarios Un Dividendo Que No Podrá Ser Superior A Aquél Que Se Haya Liquidado A Favor De Los Titulares De Acciones Sin Derecho De Voto

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pagado el dividendo mínimo preferencial determinado en los estatutos, y a menos que la asamblea disponga la constitución de reservas, se decretará a favor de los accionistas ordinarios un dividendo que no podrá ser superior a aquél que se haya liquidado a favor de los titulares de acciones sin derecho de voto. Si quedaren utilidades se podrá decretar un dividendo igual para todos los accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3091 de 1990