° Además de los requisitos exigidos por el Código de Comercio, en el reglamento de suscripción de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto deberá indicarse
El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de estas acciones.
El procedimiento para ajustar el precio de suscripción con base en el cual se liquidará en el futuro el dividendo mínimo preferencial, en las eventos en que la sociedad emisora ofrezca dicho ajuste.
La periodicidad y forma de pago del respectivo dividendo mínimo preferencial.
La forma como se constituirá e incrementará la reserva que se establezca con el fin de asegurar el pago de la totalidad o parte del dividendo mínimo, y la manera de distribuirla, en los casos en que la sociedad emisora se obligue a constituir tal reserva.
El nombre del diario o de los diarios a través de los cuales se informará a los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, sobre los hechos que sean relevantes, a juicio de la sociedad emisora, del representante de dichos accionistas, de la respectiva Superintendencia o de la Comisión Nacional de Valores. La sociedad emisora no podrá cambiar dicho diario salvo publicación de un aviso en el medio inicialmente señalado en el reglamento, o en el caso en que no sea posible hacerlo, autorización previa de la Comisión Nacional de Valores. Lo anterior no obsta para que en el reglamento se indiquen otros medios de comunicación, que a juicio de la Comisión Nacional de Valores aseguren de una mejor manera que los accionistas recibirán oportunamente la respectiva información.