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Artículo 13

Una Vez Efectuado El Reembolso A Los Accionistas Con Dividendo Preferencial, Se Procederá A Reembolsar Su Aporte A Los Accionistas Ordinarios

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez efectuado el reembolso a los accionistas con dividendo preferencial, se procederá a reembolsar su aporte a los accionistas ordinarios. Dicho reembolso incluirá el valor nominal de la acción y una suma por acción igual a la prima que se reembolsó a los accionistas preferentes. Cuando las acciones con dividendo preferencial se hayan colocado con primas de distinto valor, una vez efectuado el reembolso preferente a los accionistas que tengan derecho al mismo, se procederá a entregar a cada accionista una suma tal que, efectuado dicho pago, todos ellos reciban por acción una cantidad igual a aquella que se reembolsó al accionista que recibió el mayor valor. Realizado el reembolso de sus aportes a todos los accionistas, en la forma prevista en el presente artículo, el remanente se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus aportes a capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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