° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 4° de la Ley 27 de 1990, para determinar la capacidad de una sociedad para emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, no se tomarán en cuenta las utilidades obtenidas por la misma en razón de la enajenación de las propiedades, planta o equipos a que se refiere el artículo 46 del Decreto 2160 de 1986.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 30, Numeral 4° De La Ley 27 De 1990, Para Determinar La Capacidad De Una Sociedad Para Emitir Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto, No Se Tomarán En Cuenta Las Utilidades Obtenidas Por La Misma En Razón De La Enajenación De Las Propiedades, Planta O Equipos A Que Se Refiere El Artículo 46 Del Decreto 2160 De 1986
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.