Una misma sociedad podrá emitir sucesivamente varias series de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto. Para cada serie el dividendo mínimo preferencial podrá ser distinto. En los estatutos sociales deberán regularse claramente los derechos que tienen cada una de las series y las preferencias que puedan existir entre ellas. En aquellos casos en que se pretende emitir una nueva serie de acciones con dividendo preferencial que implique una preferencia sobre las acciones de la misma clase ya emitidas, la reforma de estatutos respectiva requerirá del voto favorable del setenta por ciento de las acciones con dividendo preferencial en circulación.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Una Misma Sociedad Podrá Emitir Sucesivamente Varias Series De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.