Para someter a consideración de la asamblea de accionistas alguno de los aspectos a que se refieren los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 36 de la Ley 27 de 1990, será necesario que se haya convocado oportunamente la asamblea de accionistas preferentes y que en el aviso de convocatoria de la asamblea general de accionistas se haya indicado que este último órgano se ocupará del respectivo asunto y que por lo tanto los titulares de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto tendrán derecho a intervenir y votar en dicha reunión. En los demás eventos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 27 de 1990, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Decreto, el aviso de convocatoria de la asamblea general de accionistas deberá también dirigirse a los accionistas preferentes, señalando que tienen derecho a intervenir y votar en la misma.
Artículo 15
Para Someter A Consideración De La Asamblea De Accionistas Alguno De Los Aspectos A Que Se Refieren Los Ordinales 1°, 2° Y 4° Del Artículo 36 De La Ley 27 De 1990, Será Necesario Que Se Haya Convocado Oportunamente La Asamblea De Accionistas Preferentes Y Que En El Aviso De Convocatoria De La Asamblea General De Accionistas Se Haya Indicado Que Este Último Órgano Se Ocupará Del Respectivo Asunto Y Que Por Lo Tanto Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Tendrán Derecho A Intervenir Y Votar En Dicha Reunión
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.