Micelio

Artículo 11

Salvo Determinación En Contrario Aprobada Por El Setenta Por Ciento De Las Acciones Representadas En La Asamblea General De Accionistas, Las Sociedades Repartirán A Título De Dividendo, No Menos Del Cincuenta Por Ciento Del Saldo De Las Utilidades Líquidas Del Ejercicio, Una Vez Enjugadas Las Pérdidas Que Afecten El Capital, Constituidas Las Reservas Legales Y Estatutarias Y Pagado El Dividendo Mínimo Preferencial Previsto En Los Estatutos

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo determinación en contrario aprobada por el setenta por ciento de las acciones representadas en la asamblea general de accionistas, las sociedades repartirán a título de dividendo, no menos del cincuenta por ciento del saldo de las utilidades líquidas del ejercicio, una vez enjugadas las pérdidas que afecten el capital, constituidas las reservas legales y estatutarias y pagado el dividendo mínimo preferencial previsto en los estatutos. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje mínimo a distribuir será del setenta por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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