De conformidad con el artículo 40 de la Ley 27 de 1990, el titular de acciones con dividendo preferencial que solicite el reembolso de su aporte tendrá derecho a que se le entregue por tal concepto y dentro del término que fije la Comisión Nacional de Valores, el valor patrimonial de su acción de acuerdo con el balance que, previamente autorizado por la respectiva Superintendencia, sea aprobado por la asamblea. Cuando dicho valor patrimonial sea inferior al valor nominal más la prima que se pagó al momento de suscribir la acción, la sociedad pagará a título de reembolso la cifra que resulte menor al comparar el valor nominal de la acción más la prima de colocación, con el valor que recibiría el tenedor de estas acciones a título de reembolso preferencial si en ese momento se liquidara la sociedad, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 27 de 1990.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 14
De Conformidad Con El Artículo 40 De La Ley 27 De 1990, El Titular De Acciones Con Dividendo Preferencial Que Solicite El Reembolso De Su Aporte Tendrá Derecho A Que Se Le Entregue Por Tal Concepto Y Dentro Del Término Que Fije La Comisión Nacional De Valores, El Valor Patrimonial De Su Acción De Acuerdo Con El Balance Que, Previamente Autorizado Por La Respectiva Superintendencia, Sea Aprobado Por La Asamblea
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.