° Las sociedades que emitan acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto tendrán un capital autorizado único y su capital suscrito y pagado estará dividido en acciones ordinarias y en acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto. Estas últimas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 27 de 1990, no podrán representar más del veinticinco por ciento del capital suscrito.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Las Sociedades Que Emitan Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Tendrán Un Capital Autorizado Único Y Su Capital Suscrito Y Pagado Estará Dividido En Acciones Ordinarias Y En Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.