La certificación expedida por la Cámara de Comercio, respecto de la persona que tenga la representación legal de los titulares de acciones con dividendo preferencial y sinderecho de voto, constituirá prueba única de su personería. Efectuada la inscripción, la persona nombrada conservará tal carácter hasta cuando se inscriba el nuevo representante con la copia del acta de la asamblea de accionistas con dividendo preferencial y sin derecho de voto.
Decreto 3091 de 1990 →Vigente
Artículo 22
La Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio, Respecto De La Persona Que Tenga La Representación Legal De Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sinderecho De Voto, Constituirá Prueba Única De Su Personería
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.