Micelio

Artículo 4

Las Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Darán Derecho A Que Se Pague Sobre Los Beneficios Del Ejercicio, Después De Enjugar Las Pérdidas Que Afecten El Capital, Constituida La Reserva Legal Y Antes De Crear O Incrementar Cualquier Otra Reserva, El Dividendo Preferencial Fijado En Los Estatutos Sobre El Precio De Suscripción De La Acción

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto darán derecho a que se pague sobre los beneficios del ejercicio, después de enjugar las pérdidas que afecten el capital, constituida la reserva legal y antes de crear o incrementar cualquier otra reserva, el dividendo preferencial fijado en los estatutos sobre el precio de suscripción de la acción. Para estos efectos, las sumas que se deben deducir por razón de la constitución o incremento de la reserva legal están conformadas exclusivamente por el monto mínimo que la sociedad está obligada a apropiar con tal fin, de conformidad con las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3091 de 1990