DecretoVigente
Decreto 971 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Alcance Del Régimen Aduanero De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales2Areas De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales3Control Y Fiscalización De La Dirección De Aduanas Nacionales4Requisitos De Introducción De Bienes Procedentes De Otros Países5Presentación De Manifiestos De Carga6Entrega De Bienes A La Administración De La Zona Franca7Venta O Reembarque De Bienes A Mercados Externos8Definición De Exportación9Introducción De Materiales De Construcción, Alimentos Y Elementos De Aseo10Otras Operaciones Desde El Resto Del Territorio Nacional A Zona Franca Industrial11Introducción De Bienes, Desde El Resto Del Territorio Nacional A Las Zonas Francas Comerciales12Régimen De Importación13Autorización De La Dirección De Aduanas Nacionales14Base Gravable15Otras Operaciones Desde Zonas Francas Con Destino Al Resto Del Territorio Nacional16Ingreso Y Salida De Bienes De Las Zonas Francas17Constitución De Garantías18Bienes Que Pueden Ser Introducidos19Bienes Prohibidos, Suspendidos O Restringidos20Ventas Al Por Menor21Enajenación22Operaciones Permitidas En Las Zonas Francas Comerciales23Responsabilidad Por La Pérdida O Retiro De Bienes En Zonas Francas24Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 2131 De 199125El Numeral 7 Del Artículo 16 Del Decreto 2131 De 1991 Quedara Así: “726Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 66 Del Decreto 2131 De 199127Venta Anual De Servicios A Mercados Externos28Venta Anual De Bienes A Mercados Externos29Ventas Anuales A Mercados Externos En El Año Calendario De Instalación30Contabilidad En Cuentas Separadas31Presentación De La Declaración De Renta32De Los Usuarios Operadores Y Desarrolladores33De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 53 Del Estatuto Tributario, Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios Técnicos Y De Asistencia Técnica Prestados Por Personas No Residentes O No Domiciliadas En Colombia, Desde El Exterior, No Están Sometidos Ni Al Impuesto De Renta Ni Al Complementario De Remesas34De Conformidad Con Los Numerales 2 Y 5 Literal A) Del Artículo 25 Del Estatuto Tributario, No Generan Renta De Fuente Nacional Los Créditos Destinados A La Financiación O Prefinanciación De Exportaciones Como Tampoco Los Que Obtengan En El Exterior Las Empresas Nacionales, Extranjeras O Mixtas Establecidas En El País, Cuyas Actividades Se Consideren De Interés Para El Desarrollo Económico Y Social Del País, De Acuerdo Con Las Políticas Adoptadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Conpes35Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6° de la Ley 7ª de 1991 y en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Alberto MorenoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior