Micelio

Artículo 4

Requisitos De Introducción De Bienes Procedentes De Otros Países

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos de introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción de bienes procedentes de otros países a las Zonas Francas no se considerará una importación y sólo requerirá que dichos bienes estén destinados en el documento de transporte a Zona Franca o que el documento de transporte venga consignado o endosado a favor de un usuario de la misma. En caso necesario, el Administrador de Aduanas, a petición del interesado, deberá autorizar el tránsito aduanero de los bienes de procedencia extranjera destinados a Zona Franca o endosados o consignados a favor de un usuario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1993