De los usuarios operadores y desarrolladores. Los usuarios operadores y desarrolladores están exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Estatuto Tributario. Estos usuarios deberán presentar declaración de renta y complementarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional. CAPITULO IV Exención de retención en la fuente del impuesto de renta y remesas. TITULO I Usuarios industriales de bienes y de servicios.
Decreto 971 de 1993 →Vigente
Artículo 32
De Los Usuarios Operadores Y Desarrolladores
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.