° Venta o reembarque de bienes a mercados externos. La salida a mercados externos de bienes elaborados o almacenados en las Zonas Francas sólo requiere de la autorización del usuario operador. TITULO IV Operaciones desde el territorio nacional con destino a la Zona Franca.
Decreto 971 de 1993 →Vigente
Artículo 7
Venta O Reembarque De Bienes A Mercados Externos
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.