Adiciónase el siguiente
al artículo 66 del Decreto 2131 de 1991. “
La anterior extensión mínima prevista para las Zonas Francas Turísticas no será aplicable a aquellas que se sitúen en territorios insulares. En estos eventos, el mínimo de área disponible será determinada por la autoridad que otorgue el permiso respectivo, de acuerdo con el concepto de la Corporación Nacional de Turismo, rendido según lo establecido en el
del artículo 18 del Decreto 2131 de 1991.”
Artículo 66 DECRETO 2131 de 1991 CAPITULO III Exención del impuesto de renta y complementarios. TITULO I Usuarios industriales de bienes y de servicios.