Responsabilidad por la pérdida o retiro de bienes en Zonas Francas. Las personas naturales o jurídicas arrendatarias o propietarias de bodegas o instalaciones ubicadas dentro del perímetro de las Zonas Francas responderán ante la Nación por los derechos de aduana, el impuesto a las ventas y las acciones a que haya lugar, de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o extraviados en ellos. De igual manera, el usuario operador de la Zona Franca respectiva responderá ante la Nación por los derechos de Aduana, el impuesto a las ventas y las sanciones a que haya lugar, de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o perdidos en ellos, en los casos no previstos en el inciso anterior. CAPITULO II Modificaciones al Decreto 2131 de 1991.
Decreto 971 de 1993 →Vigente
Artículo 23
Responsabilidad Por La Pérdida O Retiro De Bienes En Zonas Francas
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.