° Entrega de bienes a la administración de la Zona Franca. Los bienes de procedencia extranjera destinados a Zona Franca o endosados o consignados a favor de un usuario de la misma, deberán ser entregados por el transportador al usuario operador dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera. Para el caso de los bienes amparados por tránsito aduanero, el plazo será el señalado en el inciso anterior, adicionado en el tiempo que dure el tránsito.
El usuario operador informará al Administrador de Aduanas sobre los bienes relacionados en los manifiestos de carga que no hayan ingresado a la Zona Franca dentro de los plazos exigidos. TITULO III Operaciones desde Zona Franca con destino al resto del mundo.