Micelio

Artículo 6

Entrega De Bienes A La Administración De La Zona Franca

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entrega de bienes a la administración de la Zona Franca. Los bienes de procedencia extranjera destinados a Zona Franca o endosados o consignados a favor de un usuario de la misma, deberán ser entregados por el transportador al usuario operador dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera. Para el caso de los bienes amparados por tránsito aduanero, el plazo será el señalado en el inciso anterior, adicionado en el tiempo que dure el tránsito.

Parágrafo

El usuario operador informará al Administrador de Aduanas sobre los bienes relacionados en los manifiestos de carga que no hayan ingresado a la Zona Franca dentro de los plazos exigidos. TITULO III Operaciones desde Zona Franca con destino al resto del mundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1993