Autorización de la Dirección de Aduanas Nacionales. En concordancia con el artículo 104 del Decreto 1909 de 1992, los usuarios operadores de las Zonas Francas podrán ser autorizados por la Dirección de Aduanas Nacionales, para realizar, de conformidad con la descentralización de los sistemas informáticos de la Aduana y las instrucciones que se expidan para el efecto, actuaciones, tales como: Recibo de las declaraciones presentadas en las entidades financieras, transcripción de las mismas, verificación de determinados documentos, pesaje y numeración de bultos, así como la entrega de las mercancías.
Decreto 971 de 1993 →Vigente
Artículo 13
Autorización De La Dirección De Aduanas Nacionales
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.