Introducción de bienes, desde el resto del territorio nacional a las Zonas Francas Comerciales. No constituye exportación la introducción, desde el resto del territorio nacional a Zona Franca Comercial, de los bienes que se encuentren en libre disposición. El ingreso de estos bienes sólo requiere de la autorización del usuario operador. TITULO V Operaciones desde Zona Franca con destino al territorio nacional.
Decreto 971 de 1993 →Vigente
Artículo 11
Introducción De Bienes, Desde El Resto Del Territorio Nacional A Las Zonas Francas Comerciales
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.