Micelio

Artículo 15

Otras Operaciones Desde Zonas Francas Con Destino Al Resto Del Territorio Nacional

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otras operaciones desde Zonas Francas con destino al resto del territorio nacional. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal o definitiva al resto del territorio nacional de bienes, en desarrollo de las siguientes operaciones

a)

Retiro definitivo de los residuos y desperdicios que resulten de los procesos industriales. Si los residuos o desperdicios tienen valor comercial, además de la autorización del usuario operador se requiere del trámite de importación conforme lo establece el Decreto 1909 de 1992 y las normas que lo modifiquen o adicionen:

b)

Procesamiento parcial fuera de la Zona Franca y en el resto del territorio nacional de parte del proceso industrial;

c)

Retiro transitorio de maquinaria y equipos que no estén en libre disposición para su revisión, mantenimiento o reparación dentro del territorio nacional. TITULO VI Trámite de ingreso y salida de bienes de las Zonas Francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1993