Otras operaciones desde Zonas Francas con destino al resto del territorio nacional. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal o definitiva al resto del territorio nacional de bienes, en desarrollo de las siguientes operaciones
Retiro definitivo de los residuos y desperdicios que resulten de los procesos industriales. Si los residuos o desperdicios tienen valor comercial, además de la autorización del usuario operador se requiere del trámite de importación conforme lo establece el Decreto 1909 de 1992 y las normas que lo modifiquen o adicionen:
Procesamiento parcial fuera de la Zona Franca y en el resto del territorio nacional de parte del proceso industrial;
Retiro transitorio de maquinaria y equipos que no estén en libre disposición para su revisión, mantenimiento o reparación dentro del territorio nacional. TITULO VI Trámite de ingreso y salida de bienes de las Zonas Francas.