Micelio

Artículo 30

Contabilidad En Cuentas Separadas

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contabilidad en cuentas separadas. Los usuarios industriales de bienes y de servicios de Zonas Francas deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos por venta de bienes y servicios a mercados externos y al mercado nacional, así como de los costos y gastos directamente imputables a unos y otros. Para estos efectos, los registros contables deben contar con soportes externos así: a) Para ingresos por servicios prestados a mercados externos, en las facturas se indicará el nombre, el número del pasaporte o de la tarjeta de residente y la nacionalidad del consumidor, cuando se trate de persona natural, o la fotocopia legalizada del documento que certifique la constitución y/o existencia de la empresa adquirente, de conformidad con la legislación del país de origen; b) Para ingresos por venta de bienes a mercados externos

1.

Facturas de las operaciones respectivas.

2.

Formularios de salida de bienes a mercados externos expedidos por el usuario operador de la respectiva Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1993