De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto Tributario, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, no están sometidos ni al impuesto de renta ni al complementario de remesas. Bajo las mismas condiciones, si tales servicios son prestados en el país, los pagos respectivos están sometidos únicamente a retención en la fuente por concepto del impuesto de renta. TITULO II Usuarios operadores y desarrolladores.
Decreto 971 de 1993 →Vigente
Artículo 33
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 53 Del Estatuto Tributario, Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios Técnicos Y De Asistencia Técnica Prestados Por Personas No Residentes O No Domiciliadas En Colombia, Desde El Exterior, No Están Sometidos Ni Al Impuesto De Renta Ni Al Complementario De Remesas
Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.