Micelio

Artículo 27

Venta Anual De Servicios A Mercados Externos

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta anual de servicios a mercados externos. Las ventas anuales de servicios a mercados externos serán equivalentes al valor de las ventas de servicios realizadas durante el año calendario por los usuarios industriales de Zonas Francas Industriales de bienes y de servicios bajo alguna de las siguientes formas

a)

Cuando el servicio se presta del territorio de la Zona Franca al territorio de un país distinto de Colombia;

b)

Cuando el servicio se presta dentro de la Zona Franca a un consumidor domiciliado o residenciado en país extranjero;

c)

Cuando el servicio se presta en Zona Franca a otro usuario nacional o extranjero de Zona Franca;

d)

Cuando el servicio se presta por un usuario industrial de Zona Franca colombiana desplazándose personalmente a otro país.

e)

Cuando el servicio se preste a sociedades de comercialización internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1993