Ingreso y salida de bienes de las Zonas Francas. Todo ingreso y/o salida de bienes a las Zonas Francas que se realice de manera temporal o definitiva deberá ser autorizado por el usuario operador de la respectiva Zona, para lo cual el interesado diligenciará el formulario que suministre el usuario operador, donde se señalará el tipo de operación realizada y las condiciones de la misma.
El usuario operador podrá autorizar formularios globales de salida de bienes a las empresas establecidas en las Zonas Francas.