Base gravable. Sin perjuicio de las normas relativas al impuesto sobre las ventas, cuando se importe al resto del territorio nacional bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales de bienes y de servicios, se causarán y pagarán sobre el valor aduanero del bien exclusivamente los siguientes derechos de aduana
El arancel correspondiente al producto final, el cual se aplicará sobre la proporción en que participen las materias primas e insumos extranjeros en la fabricación del bien;
Un arancel equivalente al promedio de los porcentajes del CERT establecidos para las materias primas nacionales, el cual se aplicará sobre la proporción en que participen las materias primas nacionales susceptibles de ser beneficiarias del CERT en la fabricación del bien. Este arancel se revisará cada vez que se produzca un cambio en los porcentajes del CERT.
Salvo en lo relativo al impuesto sobre las ventas, para efectos del presente artículo no se considerarán extranjeras las materias primas originarias de países con los cuales Colombia tenga suscrito acuerdos de liberación, intervinientes en la fabricación del bien, cuando dichas materias primas cumplan con los requisitos de origen exigidos o aquellas que se encuentren en libre disposición antes de su ingreso a Zona Franca.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo el usuario operador de la Zona Franca verificará y expedirá el Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros intervinientes en la fabricación del bien. Para los propósitos enunciados, el usuario operador podrá, de oficio o a solicitud de otras entidades gubernamentales, realizar revisiones contables a los archivos y al proceso productivo de las empresas, con el fin de constatar la información contenida en los Certificados de Integración y demás documentos. Así mismo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá evaluar los procedimientos de suministro y verificación de la información que el usuario operador tenga establecidos y ordenar su revisión y modificación cuando lo considere necesario.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas, cuando se importen al resto del territorio nacional bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales de bienes y de servicios, estará integrada por el valor del producto, adicionado con los derechos de Aduana.