Micelio

Artículo 20

Ventas Al Por Menor

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ventas al por menor. Dentro del área correspondiente a las Zonas Francas no se permitirá el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor salvo que se trate de restaurantes, cafeterías y en general de establecimientos destinados a las personas que trabajen dentro de la jurisdicción de la respectiva Zona, todos los cuales requerirán autorización previa del usuario operador para su establecimiento.

Parágrafo

En las Zonas Francas Turísticas se permitirá la realización de las actividades turísticas de que trata el artículo 5° del Decreto 2131 de 1991, por parte de los usuarios de servicios turísticos y la venta de mercancías al por menor a través de los almacenes autorizados a los particulares por el usuario operador. Estos almacenes y las mercancías que allí se expendan se someterán para todos los efectos a la legislación vigente en el resto del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1993