Ventas al por menor. Dentro del área correspondiente a las Zonas Francas no se permitirá el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor salvo que se trate de restaurantes, cafeterías y en general de establecimientos destinados a las personas que trabajen dentro de la jurisdicción de la respectiva Zona, todos los cuales requerirán autorización previa del usuario operador para su establecimiento.
En las Zonas Francas Turísticas se permitirá la realización de las actividades turísticas de que trata el artículo 5° del Decreto 2131 de 1991, por parte de los usuarios de servicios turísticos y la venta de mercancías al por menor a través de los almacenes autorizados a los particulares por el usuario operador. Estos almacenes y las mercancías que allí se expendan se someterán para todos los efectos a la legislación vigente en el resto del territorio nacional.