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DecretoVigente

Decreto 930 de 1992

por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Se Entiende Por Red Privada De Telecomunicaciones El Conjunto De Elementos De Red Que Establezcan Las Personas Naturales O Jurídicas Para Su Uso Particular Y Exclusivo, Sin Prestación De Servicios A Terceras Personas Y Sin Conexión A La Red De Telecomunicaciones Del Estado O A Otras Redes Privadas De Telecomunicaciones2º El Uso De Redes Privadas De Telecomunicaciones Supone Al Mismo Usuario Titular De La Red En Ambos Extremos De La Comunicación, Entendiéndose Como Tercero A Toda Persona, Natural O Jurídica, Distinta De Quien Actúa Como Operador Titular De La Red3El Establecimiento De Redes Privadas De Telecomunicaciones Sólo Requiere De Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones Cuando Se Presente Alguna De Las Siguientes Situaciones: 14Especialmente Y En Forma Particular, Las Siguientes Redes No Son Consideradas Como Redes Privadas De Telecomunicaciones5º El Ministerio De Comunicaciones Será La Autoridad Competente Para Conferir, Mediante Licencia, Los Permisos Requeridos Para El Establecimiento De Las Redes Privadas Que Reúnan Alguna De Las Condiciones Señaladas En El Artículo 3º De Este Decreto6El Ministerio De Comunicaciones Efectuará Los Planes Para La Asignación De Frecuencias En Todo El Territorio Nacional, De Modo Que Se Garantice El Acceso Ágil, Oportuno, Racional Y El Pleno Aprovechamiento En La Utilización Del Espectro Radioeléctrico7º Las Personas Naturales O Jurídicas A Quienes Se Les Hubiere Autorizado El Establecimiento, Instalación Y Uso De Redes Privadas De Telecomunicaciones Estarán Sometidas A Las Obligaciones, Deberes Y Derechos Previstos En El Decreto-Ley 1900 De 1990, En Este Decreto Y Las Establecidas En La Licencia Correspondiente8º Toda Persona Que Habite En El Territorio Nacional Podrá Solicitar Ante El Ministerio De Comunicaciones Autorización Para La Utilización Del Espectro Radioeléctrico Destinado A La Instalación Y Funcionamiento De Redes Privadas De Telecomunicaciones, De Conformidad Con Las Normas Y Procedimientos Previstos En Este Decreto9º Las Licencias Que Confiera El Ministerio De Comunicaciones Para El Establecimiento De Redes Privadas En Los Términos Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Podrán Ser Otorgadas Por Un Término Hasta De Veinte (20) Años10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Toda Persona, Natural O Jurídica, Podrá Elevar Solicitud Escrita Ante La Dirección General De Telecomunicaciones Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones Con El Propósito De Requerir La Autorización Para El Establecimiento De Una Red Privada De Telecomunicaciones En Los Términos Del Artículo 3º Del Presente Decreto Y La Correspondiente Asignación De Una O Más Frecuencias Radioeléctricas, Si Fuere Del Caso15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 25
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