º Para los efectos previstos en este Decreto, se entiende por red privada de telecomunicaciones el conjunto de elementos de red que establezcan las personas naturales o jurídicas para su uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.
Artículo 1
º Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Se Entiende Por Red Privada De Telecomunicaciones El Conjunto De Elementos De Red Que Establezcan Las Personas Naturales O Jurídicas Para Su Uso Particular Y Exclusivo, Sin Prestación De Servicios A Terceras Personas Y Sin Conexión A La Red De Telecomunicaciones Del Estado O A Otras Redes Privadas De Telecomunicaciones
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.