Micelio

Artículo 1

º Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Se Entiende Por Red Privada De Telecomunicaciones El Conjunto De Elementos De Red Que Establezcan Las Personas Naturales O Jurídicas Para Su Uso Particular Y Exclusivo, Sin Prestación De Servicios A Terceras Personas Y Sin Conexión A La Red De Telecomunicaciones Del Estado O A Otras Redes Privadas De Telecomunicaciones

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos previstos en este Decreto, se entiende por red privada de telecomunicaciones el conjunto de elementos de red que establezcan las personas naturales o jurídicas para su uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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