El Ministerio de Comunicaciones podrá renovar las licencias para la utilización del espectro radioeléctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones cuyo término se encuentre vencido, siempre que el titular de la misma se encuentre a paz y salvo por concepto de todos los derechos y obligaciones pecuniarias causadas a favor del Fondo de Comunicaciones, desde el momento en que se confirió la autorización original y hasta la fecha en que se expida la resolución por la cual se confiere la renovación. La liquidación de los derechos a que hubiere lugar para efecto de llenar los requisitos de la renovación, se hará de conformidad con las tarifas establecidas en las normas vigentes para cada período que se fuere a liquidar. La renovación de las licencias para la utilización del espectro radioeléctrico, se efectuará mediante resolución motivada que contendrá los requisitos previstos en este Decreto, y dará lugar al pago de los derechos de que trata su Capítulo IV de conformidad con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 930 de 1992 →Vigente
Artículo 23
Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.