Micelio

Artículo 10

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias que otorgue el Ministerio de Comunicaciones para autorizar la utilización del espectro radioeléctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones determinarán las características esenciales del título habilitante. Serán características esenciales de las licencias para la utilización del espectro radioeléctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones, las siguientes

1.

Frecuencia de operación y tiempo de utilización.

2.

Potencia.

3.

Ancho de banda y modulación de la portadora de frecuencia.

4.

Ubicación de las estaciones repetidoras y fijas.

5.

Término de la licencia.

Parágrafo

Toda modificación, ampliación o ensanche de las características esenciales de la licencia conferida para la utilización del espectro radioeléctrico requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, sujeta a los procedimientos previstos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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